A consideración de la Sala Superior, no pueden calificarse como meras faltas de índole formal, ya que el resultado de la fiscalización puede que no se efectúe con la totalidad de los elementos necesarios para identificar la propaganda existente, vulnerando los principios de certeza y trasparencia en la rendición de cuentas.
De ahí que la actuación del INE está justificada, pues se orienta a ejercer su capacidad de vigilancia respecto del origen y destino de los recursos de los sujetos obligados en materia de fiscalización.
Por otra parte, respecto a quien se debe sancionar en caso de que un espectacular no contenga el identificador único, la Sala Superior resolvió previamente en el expediente SUP-RAP-623/2017 y acumulado que la responsabilidad directa recae en el partido político pues son ellos quienes tienen la obligación de vigilar que sus proveedores cumplan con los requisitos legales y reglamentarios correspondientes.
Es decir, que los sujetos obligados no pueden trasladar su obligación de verificar el cumplimiento de la normativa señalando que los proveedores son los responsables de la inclusión del identificador único y que ellos no cuentan con los elementos técnicos y materiales para hacerlo.
No obstante, cabe precisar que la responsabilidad que resulte para los sujetos obligados, no excluye la imposición de las sanciones que, en su caso resulten imputables a los proveedores.