Acto Impugnado
El Acuerdo INE/CG635/2017 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se acata la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JDC-1076/2017, por la que se ordenó al Consejo General del INE dar respuesta a la consulta planteada
Consideraciones y Sentido de la Sentencia
Una ciudadana mexicana por naturalización formuló una consulta al Instituto Nacional Electoral respecto de su probable participación como candidata a diputada federal o senadora de la república. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral dio respuesta a su consulta considerando que la ciudadana no podría encabezar las listas para diputada o senadora federal, pues el artículo 55, fracción I, de la Constitución Federal, señala como requisito haber obtenido la nacionalidad mexicana por nacimiento.
En este sentido, la Sala Superior realizó un análisis constitucional y convencional de tal prohibición y sostuvo que desde la perspectiva internacional no se puede concluir que existe un derecho absoluto a participar en los asuntos públicos de los Estados parte en su modalidad de derecho político a ser votado, ya que éstos, en ejercicio de sus potestades de libertad de configuración legislativa, pueden establecer requisitos atendiendo a su contexto histórico, jurídico y político de la manera que mejor lo consideren, siempre y cuando sea de manera racional y no vulnere los derechos humanos inherentes a las personas.
Por lo anterior es válido el Acuerdo impugnado en virtud de que dicho requisito de elegibilidad se considera como una restricción expresa al derecho a ser votado